En la Cámara de Diputados del Estado de México se discute la posibilidad de reformar el artículo 15 del Código Penal entorno a la llamada “legítima defensa”, a fin de precisar que las víctimas pueden dañar, lesionar y hasta privar de la vida a su atacante, al defenderse de éste.
La propuesta realizada por el Grupo Parlamentario del PAN incluiría dentro las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, causar daño, lesión o incluso, privar de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar o haya penetrado sin derecho a su hogar, el de su familia, sus dependencias, domicilio ajeno que deba cuidar, su vehículo, lugar de trabajo o negocio.
La redacción actual del Código Penal da pie a que cuando un ciudadano repele de manera legítima una amenaza o una agresión para proteger su vida, familia y patrimonio y al hacerlo pueda causar lesiones graves o incluso la muerte de su agresor, puede ser enjuiciado por exceso en la legítima defensa, explicó el Diputado José Antonio García.
De igual manera se hace extensiva la excluyente del delito en sitios donde puede presumirse que concurren los requisitos para la configuración de la legítima defensa, como lo son: lugares de trabajo, negocio o en su vehículo automotor.
“La presente propuesta no constituye un permiso para que los ciudadanos puedan hacerse justicia por propia mano, sino sólo para resguardar la vida y el patrimonio ante una amenaza de agresión no provocada, presente e injusta, cuando la autoridad que pudiera evitarla se encuentre ausente”, aseguró el legislador.
