Actividades consideradas como esenciales en el Edomex

Ante la contingencia sanitaria que se vive por la pandemia del Coronavirus, se reforzaron las medidas preventivas y de seguridad para mitigar la propagación del virus, entre ellas, la suspensión de ciertas actividades consideradas como no esenciales y que además implican altas concentraciones de gente.

Ayer publicamos las actividades que el gobierno del Estado de México contempla como NO esenciales y que, por ende, deben dejar de operar de manera temporal http://ow.ly/Jjp850zr0zY. Hoy te decimos cuáles SÍ pueden seguir prestando sus servicios; recuerda el uso de cubrebocas y la asistencia de una sola persona para realizar las compras.

Actividades públicas y privadas

Las laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.

Abasto, servicios y proveeduría

1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias).

2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).

3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.

Seguridad pública, procuración e impartición de justicia, atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal

III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:

a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.

b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.

c) Generación y distribución de agua potable.

d) Industria de alimentos y bebidas.

e) Venta de alimentos en mercados, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.

f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.

g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.

h) Lavanderías que brinden sus servicios a hospitales o clínicas médicas y en su caso, a aquellas actividades que sean esenciales.

i) Servicios de transporte de carga.

j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes.

k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas que brinden sus servicios a hospitales, clínicas médicas, actividades relacionadas con seguridad pública o procuración de justicia y, en su caso, aquellas actividades que sean esenciales.

l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.

m) Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales.

n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio.

o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.

p) Seguridad privada y sistemas de seguridad.

q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores.

r) Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

s) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.

t) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.

u) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.

v) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;

w) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles)

x) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.

V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:

a) Agua potable

b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;

c) Saneamiento básico;

d) Servicios de limpia;

e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;

f) Infraestructura hospitalaria y médica.

g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;

VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo, exclusivamente. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%; VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%.

Gaceta de gobierno: http://ow.ly/r3CJ50zr2lz.

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