Podrían reelegirse alcaldes y diputados locales sin dejar el cargo en Edomex

La bancada de Morena en la Cámara de Diputados del Edomex, propone reformar el Código Electoral para que los presidentes municipales y diputados locales interesados en la reelección en el 2021, elijan entre no separarse del cargo o hacerlo con 90 días de anticipación a la elección. La iniciativa fue remitida a la Comisión Electoral y de Desarrollo Democrático, en donde se analizará y se emitirá un dictamen.

El Diputado Valentín González Bautista sostuvo en conferencia de prensa que el propósito es armonizar la ley estatal con la reforma constitucional vigente desde 2014, la cual habla de la reelección de los alcaldes, integrantes de Ayuntamientos, legisladores federales y locales, para que, en el periodo electoral en puerta, quienes se encuentren en condiciones de optar por una elección consecutiva puedan hacerlo.

Dicha iniciativa considera 15 puntos para dar certeza a las reglas de equidad e imparcialidad en el desempeño de la función pública, destacando la restricción de no haber ejercido como legislador o miembro del Ayuntamiento durante los últimos dos o cuatro periodos.

Además, que el propietario que haya ejercido el cargo de manera total puede aspirar a la elección consecutiva, mientras que el suplente, si nunca sustituyó al propietario, pueda aspirar por primera vez al cargo. Y si lo sustituyó, podría aspirar a la elección consecutiva.

Sobre la postulación, se explica que solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, pero esto no ocurrirá si renunciaron o perdieron su militancia antes de la mitad del periodo que desempeñan.

Los legisladores locales y los miembros de los Ayuntamientos deben buscar la elección consecutiva en la misma demarcación territorial en la fueron electos y no tienen la obligación de pedir licencia para aspirar a una elección consecutiva, además de que no se puede permitir el uso de recursos públicos para influir en la contienda electoral.

Se considerarían actos anticipados de precampaña o campaña aquellos que realicen en cumplimiento de sus funciones durante el periodo en el que aspiraran a contender por una elección consecutiva. También, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de estas jornadas, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.

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