Por concepto de infracciones de tránsito, el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli ha ingresado 6 millones 320 mil 003 pesos de enero del 2019 a agosto del 2020; la falta más común al reglamento cometida por los automovilistas es el estacionarse en lugar prohibido.
El Reglamento de Tránsito del Estado de México considera 22 infracciones de estacionamiento, con multas que van de 5 a 20 UMAs, es decir, de 434.4 pesos a mil 737.6 pesos. Y solo en dos amerita la retención del vehículo y el retiro de la placa de circulación delantera.
En 12 escenarios distintos, el conductor de cualquier vehículo automotor puede hacerse acreedor a una multa por 20 UMAs, entre ellos destaca el estacionarse en: lugar prohibido; en más de una fila; en zonas urbanas a una distancia mayor a 30 centímetros de la acera; en carril confinado de autobuses; frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio.
Además de estacionarse en sentido contrario; en la zona de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público (retiro de placa delantera); simulando una falla mecánica del vehículo; a menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación.
Por estacionarse a menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario; en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente (retención de vehículo); en los accesos de entrada y salida de los edificios de las estaciones de bomberos, de hospitales, de las instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito y de las terminales de transporte público de pasajeros y de carga.
Las sanciones de 5 UMAs son por: no dirigir las ruedas delanteras hacia la guarnición, al estacionarse en batería; obstruir la visibilidad de señales de tránsito al estacionarse; estacionarse en un puente o estructura elevada o en el interior de un túnel; estacionarse en las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar esta actividad.
También por estacionarse frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para discapacitados; efectuar reparación de vehículos en la vía pública cuando esas no sean por emergencias, o ni colocar los dispositivos de abanderamientos obligatorios; estacionarse a menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
Por dejar el motor del vehículo encendido al estacionarlo y descender del mismo; no tomar las precauciones de estacionamiento establecidas en subida o bajada; no estacionar los vehículos para el tránsito de los alumnos en lugares previamente señalados y por no encender las luces intermitentes como medida de precaución.
Consulta el Reglamento de Tránsito aquí: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig079.pdf