A partir del 5 de diciembre entró en vigor la NOM-37, o mejor conocida como Ley de Home Office, que regula el trabajo remoto en México, que señala obligaciones tanto para patrones como para colaboradores.
Algunos aspectos más relevantes de esta nueva normatividad, que aplica para aquellos centros de trabajo que tengan más del 40 por ciento de su planilla bajo esta modalidad, son:
Pago de internet y luz: Empleadores deberán suministrar y pagar ambos servicios que consuman los trabajadores donde realicen su labor.
Vacaciones y licencias: Los trabajadores tienen derecho a desconectarse después de cumplir su jornada, así como no solicitarles tareas en periodos vacacionales o relacionados a licencias de maternidad, adopción o tiempo de lactancia.
Igualdad en derechos laborales: Los empleados deben gozar de los mismos derechos que tienen quienes asisten de forma presencial.
Lista de “teletrabajadores”: Patrones deberán actualizar la lista del personal que se encuentra en home office y aquellos que asisten al centro de trabajo.
Especificación en contrato: Empleadores están obligados a crear una política de teletrabajo por escrito, la cual deberá estar alineada con el contracto colectivo o reglamento interior, según corresponda a cada empresa.
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