Ordena Tribunal revocar nombramientos al actual Copaci de Tepalcapa

El Tribunal Electoral del Estado de México emitió una resolución para que el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli expida nombramiento a los integrantes de la planilla 2 del Pueblo de Santiago Tepalcapa, la cual participó en las elecciones para Consejo de Participación Ciudadana y Delegación y que, en abril pasado habían sido reconocidos como los ganadores, pero tras una impugnación, les fue revocado el triunfo.

A través de un juicio de impugnación para la protección de los derechos político-electorales, los ciudadanos lograron que el TEEM les diera la razón, por lo cual, hicieron un llamado a sus vecinos miembros de la planilla 3 a dejarlos cumplir con sus funciones y a evitar las confrontaciones.

Santos Ramírez Montañez, se registró para el cargo de Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la planilla que ahora recibe el fallo a su favor, quien reconoció que por esta serie de situaciones se ha registrado un descontento en todo el pueblo.

“Ya había hecho una resolución el tribunal, pero no se llevó a cabo como debe de ser, hubo una el 25 de mayo y como no se manejaron bien las cosas, este grupo no lo tomó en serio y siguieron en su postura de usurpar los puestos de la otra planilla”, comentó en entrevista.

El documento de resolución fechado al 15 de noviembre del 2019 y firmado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, Raúl Flores Bernal mediante el expediente JDCL/145/2019, establece que una vez revisado el caso, determina revocar el acto impugnado para los siguientes efectos:

“Se vincula al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para que en plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente ejecutoría, expida a los integrantes de la planilla 2 para integrar el Consejo de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepalcapa sus nombramientos, para lo cual deberá llamar al segundo vocal suplente, en el entendido de que si en el caso, diversos ciudadanos se encuentran fungiendo como integrantes del citado Consejo de Participación Ciudadana, se deberá efectuar la sustitución atinente en favor de los integrantes de la planilla 2”.

El TEEM añade que tomando en consideración que a la fecha que se emite el presente proveido, la autoridad responsable no ha dado cabal cumplimiento a la referida sentencia, por lo cual, basado en el Código Electoral del Estado de México, el presidente de dicho órgano jurisdiccional acuerda:

“Se requiere al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, por conducto de su Presidente y/o Secretario o a quien tenga facultades para ello, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se le notifique el presente proveido, informen a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento total dado a la sentencia dictada en el expediente de mérito, así como a remover todos los obstáculos que impidan su cumplimiento”, informa el TEEM, notificando a las partes involucradas el 20 de noviembre.

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