Mañana entra en vigor la nueva Ley de Teletrabajo, luego de que el Ejecutivo lo hizo público en el Diario Oficial de la Federación. Dicha normatividad contempla que los patrones que incluyan esta forma de trabajo, también llamado Home Office, deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito y dotar de todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde casa.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 18 meses a partir de su entrada en vigor para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones, en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.
Esta NOM deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de Home Office.
Asimismo, se establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y que el colaborador debe estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social. Todo ello se tendrá que constatar por escrito mediante un contrato y cada parte contará con un ejemplar del mismo de forma gratuita.
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo deberán incluir el trabajo desde casa en su reglamento interno, así como establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que se desempeñen bajo este rubro.
Por último, se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación entre el personal, a fin de que gocen de un trabajo digno decente de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley de trabajadores presenciales.