¿Pueden usar mi barda para la propaganda política? Aquí te damos los detalles

Este próximo 26 de abril inician las campañas electorales locales, por lo que será muy común ver entre las calles y vía pública propaganda política de los diferentes actores políticos que participarán en esta jornada, sin embargo, dentro de nuestros lectores surgió la duda sobre los lineamientos que tienen los partidos y candidatos a la hora de pegar, colocar o pintar bardas, por lo que Periódico de Izcalli se dio a la tarea de investigar un poco más sobre este tema.

Lineamientos sobre la propaganda política en bardas

De acuerdo con los artículos 262 del Código Electoral del Estado de México, la colocación de propaganda electoral, tanto los partidos políticos, candidatos independientes o candidatos comunes, no podrán colocar, fijar, colgar, adherir o pintar en elementos del equipamiento urbano (equipo que se instala en lugares públicos dentro de una comunidad o ciudad para satisfacer las necesidades de las personas), ni obstaculizar a visibilidad de los conductores, peatones o los señalamientos de tránsito.

Podrán promocionarse en lugares de uso común, siempre y cuando los consejeros municipales o distritales hayan realizado un previo acuerdo con las autoridades correspondientes. Es importante destacar que los espacios disponibles son sorteados por el Consejo Municipal o Distrital, entre los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, todo bajo los Lineamientos de Propaganda del IEEM.

¿Qué pasa con los espacios privados? ¿También pueden ser utilizados?

En cuanto al dominio privado, los partidos y candidatos pueden hacer uso de ello, siempre y cuando haya una autorización escrita por parte del propietario, por lo que es posible que la barda de tu vecino pueda ser utilizada en está jornada electoral; en caso de que alguno de los lugares privados sea utilizado para la promoción política sin previa autorización, puede ser denunciado ante la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la cual es adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Es importante aclarar que como se trata de un dominio restringido, este espacio no entra dentro del sorteo por parte del Consejo Municipal o Distrital, por lo que su uso, goce o disfrute dependerá de los propietarios, quienes no se encuentran obligados a identificarse en pro de la corriente política o su postura a favor o en contra de una persona candidata a los cargos de elección popular.

La propaganda debe ser reciclada y contabilizada ante los diferentes consejos del IEEM

Para las campañas, los partidos políticos, coaliciones y candidatos deberán asegurarse que la propaganda impresa sea reciclable, fabricada materiales biodegradables, que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud y el medio ambiente. Asimismo, deberán presentar un plan de reciclaje para los materiales que utilizaron durante su campaña.

Después de la jornada electoral, los participantes tendrán un lapso de siete días para retirar su propaganda colocada en vía pública, de no hacerlo el Consejo General en coordinación con las autoridades realizarán el retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público al partido o candidato que haya incumplido.

Y finalmente, toda estrategia de promoción colocada, fijada, adherida o pintada durante campañas deberá registrarse ante los Consejos con la siguiente información: imagen, ubicación exacta y tipo de propaganda (lona, mantas, vinilonas, pancarta o pinta de barda).

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