Las unidades económicas que incumplan las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria, para evitar un posible contagio del Coronavirus (COVID-19), en el Estado de México, podrían ser acreedores a una medida de apremio que va de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), es decir, de 868.8 a 8 mil 688 pesos.
La anterior se encuentra publicada en Gaceta de Gobierno del Estado de México del 23 de marzo, en el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria, para evitar un posible contagio del Coronavirus en la entidad; incluyendo suspensión de actividades para ciertas unidades económicas clasificadas por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
El sexto acuerdo señala que, en caso de incumplimiento, la Autoridad Sanitaria, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá hacer uso de los medios de apremio y disciplinarias especificadas en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; aunado a ello, por ministerio de Ley tiene reservadas las facultades de control sanitario que contemplan la verificación, aplicación de las medidas de seguridad y sanciones.
El citado artículo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece que la autoridad administrativa o el tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrán, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:
I. Amonestación
II. Multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajadores, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de si ingreso.
III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación;
IV. Auxilio de la fuerza pública
V. Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito; y
VI. Los demás que establece este Código
Cabe señalar que las unidades económicas consideradas en el acuerdo son bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos); y restaurantes bar.
Además de centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, eventos masivos de carácter político o religioso, eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes.
Excepciones
Pueden seguir operando los establecimientos cuya actividad principal sea la preparación, venta o expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas, siempre y cuando su venta sea vía entrega en el lugar y/o a domicilio.
Otras unidades económicas que tendrán permitido funcionar, pero bajo el esquema de limitar su aforo al 25%, además de adoptar las medidas sanitarias y de sana distancia, son:
Establecimientos de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, centros de servicio, mantenimiento, talleres, veterinarias, tiendas de alimentos para animales, peluquerías, salones de belleza y servicio de hospedaje.
Las tiendas departamentales también deben reducir el aforo al 25% y limitar el acceso a sus instalaciones para la venta de productos de primera necesidad.
En tanto, las tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, centrales de abasto, misceláneas, deberán promover y fomentar por todos los medios disponibles, las medidas tomadas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, consistente en mantener la distancia de 1.50 a 2 metros entre las personas.