Actividades consideradas como NO esenciales en el Edomex

El gobierno del Estado de México publicó en Gaceta de Gobierno un acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación del Coronavirus en la entidad. Al corte del domingo, ya hay 2 mil 355 casos positivos; mil 312 sospechosos; y 116 defunciones.

La finalidad es aplanar la curva de contagios ya que se decretó la Fase 3 de la contingencia, la cual contempla el incremento de propagación. “Se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales”, cita el documento.

Actividades no esenciales

a) Comercios, establecimientos y locales que NO se dediquen a la venta de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad;

b) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;

c) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y

d) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Sanciones

En caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y dar aviso inmediato a la COPRISEM, ente que podrá imponer medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas. Para ello se pueden auxiliar de los gobiernos locales.

Las autoridades municipales correspondientes, se encuentran facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales, debiendo integrar el expediente respectivo y remitirlo a la COPRISEM, a fin de que ésta inicie el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y determine lo que corresponda de conformidad con los artículos 2.71 a 2.76 del Código Administrativo del Estado de México, y 188 y 190 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

Gaceta de gobierno: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/abr222.pdf

Código Administrativo del Estado de México: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig008.pdf

Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig217.pdf

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