En el estado de México el feminicidio se castiga, hasta con cadena perpetua

No obstante, sigue siendo la entidad con mayor número de casos

El Estado de México es una de las entidades en las que se castiga con mayor severidad el delito de feminicidio, con penas que van de los 70 años de prisión hasta cadena perpetua, cuando el delito se cometa con varias agravantes.

No obstante, la severidad del código penal, el estado de México es la entidad con mayor número de casos.

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres cumple tres años en 11 municipios del Estado de México, incluido Cuautitlán Izcalli, donde se han registrado en dicho periodo 113 feminicidios.

Esta Alerta fue emitida el 28 de julio de 2015, año en el cual se presentaron 32 feminicidios en estas localidades y en el 2018, con corte al mes de septiembre junio, los reportes oficiales indican la misma incidencia de estos asesinatos de mujeres.

A nivel estatal el número de mujeres asesinadas mantiene tendencia de crecimiento similar, pues de 2015 a 2018 ocurrieron 228 feminicidios, es decir, un promedio de 76 por año.

Sucesivas reformas al Código Penal de la entidad agravaron las sanciones por la comisión de este delito. En el 2011 el Congreso local tipificó el delito de feminicidio con una pena privativa de la libertad de hasta 70 años.

De acuerdo con aquellas reformas al Código Penal, el feminicidio es la “privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo”, en este caso la mujer, por lo que ese delito era castigado con penas de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días de multa.

En el 2015 se modifica de nuevo el Código Penal y sanciona el feminicidio con prisión vitalicia (Cadena perpetua).

Se detalla que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando ocurra por violencia de género.

Adicionalmente, se considerará feminicidio si el victimario ejecuta conductas sexuales crueles y degradantes.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

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