Gracias a la Ley 3de3 contra la violencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que un diputado electo tendrá que declinar su cargo de elección popular por ser un deudor alimentario.
La decisión fue unánime, los magistrados electorales avalaron en la sesión del pasado miércoles, el fallo que previamente tomó la Sala Regional Toluca del Tribunal.
Por lo anterior, se revocó la constancia de mayoría a Luis Alberto Carballo como candidato ganador por una diputación en el Estado de México. El deudor alimentario era abanderado de Morena, Partido del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista.
Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata, argumentó que Carballo era “inelegible” porque al momento en que se registró su candidatura, estaba inscrito en el padrón de deudores alimentarios.
Lo que dice la Ley 3de3
Conforme a las reformas hechas en abril de 2023, bajo el nombre de 3de3 contra la violencia, la falta de pago de manutención familiar sería causal para negarles el registro a los aspirantes a cargos de elección popular.
Así como haber ejercido ejercido acoso sexual y violencia política en razón de género serían antecedentes a castigar con la también llamada muerte civil.
El INE analizó ese requisito y lo tuvo por cumplido al haber acreditado el pago, con independencia de que continuara en el padrón; y no se observó que el pago de la deuda de la pensión lo hizo dentro del periodo de solicitudes de registro y antes que el órgano electoral aprobará el registro de la candidatura.
También te puede interesar:
- “El reggaetón también es de Izcalli”: Conoce la historia de Sanlauri, “la mera vulgaridad”
- Acusan a agentes de la FGJEM de manipulación de información en el caso “Bling Bling”
- Netflix anuncia incremento en sus tarifas; ¿Cuáles serán los nuevos precios?
- Caso Bling Bling: Así van las detenciones y liberaciones de presuntos implicados
- Guillermo “N” salió a trabajar y terminó detenido por caso “Bling Bling”