Abril es conocido como el mes de la Declaración Anual, pues en este lapso los contribuyentes, personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos, deben cumplir con esta obligación.
La Dependencia Federal aclaró que en el caso de los contribuyentes que registren mayores egresos que ingresos, la devolución a favor del contribuyente se realizará en cinco días hábiles, posteriores a la presentación de la Declaración Anual.
Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con contraseña, misma que podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldos a favor menores a 10 mil pesos podrán presentar su declaración por teléfono.
La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.
Con estas facilidades, la Dependencia busca contar con mejores servicios, simplificando los pagos y disminuyendo los tiempos y los costos asociados a tributar.