El gobierno del Estado de México aplicó medidas temporales en materia de restricción de circulación como acciones preventivas correspondientes a la Fase 3 de la pandemia por COVID-19, que aplica para los vehículos con holograma 0, Doble 00, 1, 2 y “E” (híbridos).
Por lo anterior, no podrán circular de acuerdo al Programa Hoy No Circula, dependiendo el color del engomado y terminación de placas:
Lunes
No circulan los automóviles holograma 0, Doble 00, 1, 2 y “E” con color de engomado amarillo y terminación de placas 5 o 6.
Martes
No circulan los automóviles holograma 0, Doble 00, 1, 2 y “E” con color de engomado rosa y terminación de placas 7 u 8.
Miércoles
No circulan los automóviles holograma 0, Doble 00, 1, 2 y “E” con color de engomado rojo y terminación de placas 3 o 4.
Jueves
No circulan los automóviles holograma 0, Doble 00, 1, 2 y “E” con color de engomado verde y terminación de placas 1 y 2.
Viernes
No circulan los automóviles holograma 0, Doble 00, 1, 2 y “E” con color de engomado azul y terminación de placas 9 o 0.
Sábado
El primer y tercer sábado del mes, no circulan los automóviles holograma 1 y terminación de placas impar (1, 3, 5, 7, y 9).
El segundo y cuarto sábado, no circulan los automóviles holograma 1 y terminación de placas par (0, 2, 4, 6, 8).
Todos los sábados del mes, no deben circular todos los vehículos con holograma 2.
Y aquellos con holograma 0, Doble 00 y “E”, pueden circular todos los sábados.
Domingos
No se considera ninguna restricción, por lo que todos pueden circular.
Exentos entre semana y sábados
1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles
2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos
3. Vehículos destinados a servicios funerarios
4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad
5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica
6. Vehículos locales y federales de transporte de carga
7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito). El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx
8. Motocicletas
9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes
10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia.
Gaceta de gobierno del Estado de México: https://sma.edomex.gob.mx/sites/sma.edomex.gob.mx/files/files/TramitesServicios/VerificacioVehicular/TEMPORALESCOVID19/Acuerdo%20SMAGEM%20%20Covid-19%20220420.pdf