A partir del 1 de mayo del 2024, vehículos de cargar pesada ya no podrán transitar libremente por seis vialidades del municipio, así lo anunció el gobierno municipal de Tultitlán.
Seis vías primarias son las afectadas con esta medida, por lo que las unidades de carga ya no podrán circular en un horario de 6:00 hasta las 19:00 horas; quienes no cumplan con lo establecido, serán multados conforme al Reglamento de Tránsito del Estado de México, la cual asciende a 2 mil 171.4 pesos.
¿Cuáles son las calles y avenidas restringidas?
-Avenida San Antonio, desde la carretera Tlalnepantla-Cuautitlán hasta la Plaza Hidalgo.
-Boulevard Tultitlán Oriente, desde la calle Álvaro Obregón a la avenida El Sabino.
-Calle Isidro Fabela, desde la avenida El Sabino a la avenida San Antonio.
-Avenida Mariano Escobedo, desde la avenida San Antonio al Blvd. Tultitlán.
-Avenida Hidalgo, desde Blvd. Tultitlán Oriente hasta calle Isidro Fabela.
-Calle Amado Nervo, de la calle Gustavo Adolfo Bécquer a calle Hidalgo.
Las vías alternas para los conductores de este tipo de vehículos son: El Sabino, carretera Tlalnepantla-Cuautitlán, avenida Independencia y avenida Recursos Hidráulicos.
¿Qué dice el reglamento de tránsito mexiquense?
De acuerdo al artículo 69 del Reglamento de tránsito del Estado de México:
Los vehículos destinados al transporte de carga dentro de los perímetros de las
poblaciones únicamente podrán circular en los horarios y rutas que determinen las autoridades de
tránsito, y la autoridad municipal competente, debiendo hacerlo siempre por el carril derecho;
asimismo, se abstendrán de realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de
peatones y automotores.
Mientras que el artículo 70, refiere que:
Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones
laterales del mismo, sobresalga de la parte posterior en más de un metro, dificulte la estabilidad o
conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en
la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta
tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos
al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe
entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la tarjeta de circulación, la licencia
del conductor o la placa de matrícula del vehículo, únicamente cuando no sea posible realizar el pago
inmediato, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
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