Si estás a punto de jubilarte, pide asesoría para cotizar tu pensión

En muchos casos, la pensión no es cotizada debidamente

por el IMSS

Si hay diferencia entre las semanas cotizadas que tiene el trabajador y  las del  IMSS, se puede solicitar una aclaración ante la Subdelegación que le corresponda al trabajador.

Si está próximo a jubilarse y tiene dudas sobre el monto de su pensión o no está de acuerdo con lo que le otorgaron, consulte a un experto en la materia antes de presentar una demanda, que puede ser contraproducente.

Cinthia Ovalle Salazar, consultora en pensiones y autora del libro “Diez formas básicas para obtener una mejor pensión”, dijo en entrevista que el primer paso de toda persona que está a punto de jubilarse es pedir al IMSS un informe de todas las semanas cotizadas en su vida laboral.

“Después de tener esta información, se realiza un conteo del oficial que nosotros tengamos y lo que el IMSS está informando en sus informes de sistema. La diferencia aquí es que muchas veces el Seguro Social no captura toda la información, no porque no la tenga, porque hay información de 1982 para atrás que no es capturada por el sistema, pero que se puede obtener por medio de una investigación en el Departamento de Afiliación y Vigencia del IMSS”, indicó.

Señaló que, si hay una diferencia entre las semanas cotizadas que tiene el trabajador y la que informa el IMSS, se puede solicitar una aclaración ante la Subdelegación que le corresponda al trabajador.

De acuerdo con el artículo 294 de la Ley del Seguro Social vigente, si el trabajador no está de acuerdo con la pensión que le otorgaron cuenta con un plazo de 15 días hábiles para interponer ante el Consejo Consultivo Delegacional el Recurso de Inconformidad, o bien, agotado previamente dicho recurso, conforme lo establece el artículo 295 de la citada Ley podrá dirimir su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Ovalle comentó que, desde el 19 de febrero del 2016, la Suprema Corte de Justicia emitió Jurisprudencia 8/2016, que entró en vigor a partir del 22 de febrero del año pasado, donde establece un tope de 10 salarios mínimos en las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Invalidez y Muerte para trabajadores que interponen una demanda contra la resolución de su pensión, lo cual ha generado confusión.

“La resolución de la Suprema Corte en ninguna circunstancia afecta a pensiones del IMSS conforme a la Ley de 1973, ni conlleva a un cambio de cálculo directo de pensión de acuerdo al promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas, a la antigüedad laborada traducida en factores de incremento por antigüedad y a la edad del trabajador”, afirmó.

Los trabajadores que ganan más de 750 pesos diarios y tienen derecho a una pensión mayor a 20 mil pesos mensuales, y presentan una demanda por considerar que reciben una pensión menor, son a los que el IMSS les puede poner un tope de 10 salarios mínimos basada en esta jurisprudencia.

La demanda sólo la recomendaría para aquellos trabajadores que no tienen pruebas existentes de semanas cotizadas no capturadas en el sistema del IMSS.

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